Cuáles son las penas por posesión de drogas en España?

Aunque las leyes sobre el consumo de drogas en España son bastante laxas cuando se trata de su uso privado en casa, las sanciones por posesión en público o tráfico pueden variar desde multas hasta penas de prisión.

En España, las sanciones por posesión de drogas dependen principalmente de dónde las tengas y si hay intención de venderlas. Generalmente, las penas serán menos severas, o incluso inexistentes, si las drogas están en tu domicilio y son para consumo personal. Según el Código Penal español, poseer drogas para uso personal no se considera un delito.

Sin embargo, la posesión y el consumo en público son otra historia. Aunque la mera posesión de drogas no constituye un delito penal, siempre que no haya intención de tráfico, está castigada por la ley.

Para infracciones menores de posesión, que son tratadas como “infracciones administrativas” similares a los delitos menores en EE.UU. o a las órdenes comunitarias en el Reino Unido, se imponen multas. Para delitos más graves, como posesión de grandes cantidades o con la intención de distribuir, la pena puede incluir tiempo de cárcel.

Multas (sanciones económicas)

El sistema de multas está regulado por la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece sanciones que van desde los 601 € hasta los 30,000 €, dependiendo del tipo de droga, la cantidad y si es la primera vez que te multan por posesión de drogas en público (la reincidencia en la ley española puede aumentar la multa).

Para los infractores primerizos que son sorprendidos con una pequeña cantidad de droga para consumo personal, es muy probable que se les imponga la multa mínima de 601 €, aunque esta cantidad puede reducirse si se paga dentro de un plazo determinado tras recibir la notificación. En caso de reincidencia, la multa podría multiplicarse.

Multas comunes por infracciones

Según el Plan Nacional sobre Drogas de España, se pueden imponer multas por lo siguiente:

  • Uso o posesión ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares públicos, carreteras, establecimientos públicos o transporte público, aunque no estén destinadas al tráfico.
  • Abandono de utensilios o herramientas usadas para el consumo de drogas en estos lugares públicos.
  • Si los infractores son menores de edad, la multa puede ser suspendida si aceptan voluntariamente someterse a tratamiento o actividades de reeducación, si es necesario.
  • Facilitar el acceso de personas a drogas tóxicas, narcóticos o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya un delito.
  • Realización de actos de plantación y cultivo ilícito de drogas en lugares visibles al público, cuando no sean considerados delitos penales.
  • Tolerancia o falta de diligencia para prevenir el consumo o tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos por parte de propietarios, administradores o responsables de los mismos.

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